jueves, 15 de noviembre de 2007



ARTÍCULO VIII

COMISIONES DE CONVIVENCIA

La Comisión de Convivencia es una comisión creada en el seno de los Consejos Escolares, donde están representados padres/madres, alumnos/as, profesores/as y dirección del centro, normalmente está compuesta por un representante el A.P.A., un representante de alumnos/as, un representante de profesores/as, el diretor/a y jefes de estudios, dicha Comisión se crea para mejorar en la medida de lo posible las condiciones de convivencia escolar del centro.

En muchos casos esta Comisión de Convivencia se convierte en un mero tribunal que sanciona las faltas cometidas por los alumnos/as, sin proporcionar alternativas que mejoren la convivencia dentro del centro.

El objetivo prioritario de esta Comisión debería ser la prevención de los conflictos, tratando de mejorar en lo posible el ambiente de trabajo en el centro, el respeto a todas las personas que trabajan y estudian en el mismo.

Si en todos los centros educativos la Comisión de Convivencia estudiara alternativas y mediara en la resolución de los conflictos, posiblemente se mejoraría la convivencia escolar.

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